POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT, PADM Y DELITOS CONEXOS

1.   DIRECTRIZ

Redllantas S.A. tiene el compromiso de administrar todos sus procesos y sus actividades de comercio, con base en un sistema de gestión de riesgos para la prevención y lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masivas, contrabando técnico, contrabando abierto,  tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos, dando cumplimiento a la normatividad legal aplicable, enfocado en sus objetivos, metas y programas para el control de los riesgos identificados en las cadenas de suministro, fundamentado en el análisis de riesgo del contexto externo e interno de la empresa.

 

2.   OBJETIVO

Definir los conceptos generales y los lineamientos en los que se rige la Organización para la prevención y control de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y delitos conexos, con el fin de evitar que, en el desarrollo de nuestras operaciones, la empresa sea utilizada directa o indirectamente como instrumento para llevar a cabo actividades ilícitas.

 

3.   DEFINICIONES

§  DELITOS CONEXOS: Diversos delitos que se imputan a una persona, al incorporarse contra la misma causa por cualquiera de ellos y que han generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el lavado de activos.

§  DIAN: Departamento de impuestos y aduanas nacionales.

§  LAFT: Lavado de activos y financiación del terrorismo.

§  OFAC:  Abreviatura de “Office of Foreign Assets Control” que en español significa Oficina de Control de Activos Extranjeros, más conocida como Lista Clinton.

§  ONU: Organización de las Naciones Unidas.

§  PADM: Proliferación de armas de destrucción masiva.

§  SARLAFT: Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.

§  SAGRLAFT: Sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo.

§  UIAF: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.

 

4.    ALCANCE Y APLICACIÓN

Esta política está basada en la siguiente normatividad:

§  Circular Externa 0170 del 10 de octubre de 2002 DIAN, cuyo asunto es la prevención y control al lavado de activos.

§  Circular Externa 100-000003 del 22 de julio de 2015 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, cuyo asunto es el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

§  Circular Externa 100-000008 del 25 de octubre de 2016 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, cuyo asunto es Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.

§  Decreto 390 de 2016 DIAN, por el cual se establece la Regulación Aduanera específicamente el primer inciso del Art 675.

§  Decreto 1165 del 02 de Julio del 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se establece la Legislación Aduanera.

§  Decreto número 3568 de 27 de septiembre de 2011 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde se determina las obligaciones derivadas de la Autorización como Operador Económico Autorizado.

§  Resolución 000067 del 20 de octubre de 2016 DIAN, donde se establece el operador económico autorizado para los importadores.

 

Las cuales definen el alcance de nuestro sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y delitos conexos. Es aplicable a todo el equipo humano vinculado a la Organización de forma directa o indirecta, clientes, proveedores, empleados, socios, junta directiva y a todos los procesos de la cadena de suministros donde se presenten factores de riesgo de LA/FT, PADM y Delitos conexos.

 

5.   LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA.

En desarrollo de la política del Sistema de Autocontrol y Gestión del riesgo de LA/FT, PADM y Delitos conexos, la Organización declara los siguientes lineamientos:

 

1.    Acatar las normas colombianas aplicables a nuestra Organización que se impartan en materia de prevención de LA/FT, PADM y contrabando técnico, contrabando abierto,  tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos, en especial: Circular Externa 0170 del 10 de octubre de 2002 DIAN; Circular Externa 100-000003 del 22 de julio de 2015 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades; Circular Externa 100-000008 del 25 de octubre de 2016 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades; Decreto 390 de 2016 DIAN, específicamente el primer inciso del Art 675; Decreto 1165 del 02 de Julio del 2019 Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Decreto número 3568 de 27 de septiembre de 2011 Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Resolución 000067 del 20 de octubre de 2016 DIAN.

 

2.    Mantener el cargo de Oficial de Cumplimiento y asignar los recursos humanos, técnicos, financieros y operativos requeridos para el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

3.    Todos los colaboradores, de todos los niveles y cargos, se encuentran en la obligación de velar por el interés general de la Organización y acatar la presente Política para evitar que se materialicen los riesgos de LA/FT, PADM, contrabando técnico, contrabando abierto, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos. Cualquier infracción a la misma, será considerada como una falta grave, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

 

4.    La Organización no establecerá vínculos con personas naturales, jurídicas o cualquier otro tercero que se encuentren reportados en las listas restrictivas vinculantes para Colombia, donde se indique que tiene relación con actividades de LA/FT, PADM contrabando técnico, contrabando abierto, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos, sea a nivel nacional o mundial. Si durante la relación comercial se conoce que la contraparte está relacionada con actividades ilícitas o incluidas en lista OFAC u ONU, se dará por terminada dicha relación comercial.

 

5.    La Organización, no debe establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo, con personas naturales o jurídicas cuando se presenten elementos que conlleven a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones o legalidad de los recursos y/o su destinación, tampoco prestará el nombre de la Organización para realizar negocios o movimientos de dinero de terceros que no estén dentro de su objetivo social.

 

6.    La Organización comprometida con la realización de negocios responsables y seguros establece procedimientos claros y de obligatorio cumplimiento para la Selección, Evaluación y Conocimiento de todos sus asociados de negocio, con la finalidad de determinar su nivel de riesgo y criticidad y garantizar una debida diligencia en todas las etapas del proceso de vinculación, actualización y desvinculación.

 

7.    La Organización, sólo debe establecer vínculos con personas naturales o jurídicas que permitan su identificación y conocimiento, como requisito para acceder a los productos y/o servicios que ofrece o vende; igual, para las compras que realice. Cuando la persona natural o jurídica no suministre información de ninguna clase para realizar una debida diligencia, se debe desistir de su vinculación con el fin de proteger a la compañía de los riesgos LA/FT.

 

8.    Se prohíbe la realización de actividades, negocios o contratos sin que exista el respectivo soporte interno o externo. Todas las operaciones realizadas con los clientes, proveedores, empleados, socios o terceros deben realizarse a través de los sistemas de información que dispone la Organización, de modo que quede evidencia y registro de éstas.

 

9.    Cuando en los procedimientos para el conocimiento de clientes, proveedores, empleados y/o socios, se identifiquen personas PEPs, debe establecer mayores controles y la aprobación de operaciones y/o negocios deberán ser autorizados por una instancia superior al encargado del Proceso.

 

10.  La información de los asociados de negocio que aún tienen una relación vigente con la Organización deberá ser actualizada y evaluada anualmente. Cuando estas personas naturales o jurídicas no suministren la información solicitada para la debida actualización se debe analizar cada caso individualmente en el Comité de Riesgos para definir si la relación comercial permanecerá activa.

 

11.  La Organización cuando realice negociaciones con personas naturales o jurídicas ubicadas en los países no cooperantes a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizará a éstos un monitoreo más frecuente en las listas restrictivas OFAC y ONU.

 

12.  La Organización capacitará a todos sus colaboradores para identificar y reportar oportunamente las actividades inusuales y/o sospechosas relacionadas con LA/FT, PADM, contrabando técnico, contrabando abierto, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos y asignar los medios para hacerlo. Estas capacitaciones, deben realizarse por lo menos, una vez al año y serán coordinadas por el Oficial de Cumplimiento.

 

13.  El Oficial de Cumplimiento tiene la obligación de reportar los 10 primeros días de cada mes de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF las operaciones intentadas, sospechosas (ROS) y las operaciones en efectivo.

 

14.  Las transacciones en efectivo que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios realice la Organización y que involucre pagos mediante entrega o recibo de dinero en efectivo (billetes o monedas) por un monto igual o superior a la suma de Diez millones de pesos ($10.000.000) M/C serán reportadas por el Oficial de cumplimiento a la UIAF. Los pagos de dinero en efectivo que se canalicen a través del sistema financiero no deberán ser reportados por los sujetos destinatarios de la Resolución 285 de 2007 Parágrafo Art. 3.

 

15.  Para todos los pagos por transferencia y/o cheque que deba realizar la Organización en el giro ordinario de sus negocios, únicamente se harán a nombre y/o en la cuenta bancaria del beneficiario o titular, la excepción por algún evento específico se debe detallar por escrito y debe ser autorizado solamente por el Representante Legal.

 

16.  Los colaboradores de la Organización, ante el conocimiento de un delito deben cumplir con la obligación ciudadana de denunciarlos, el Reporte de Operación Sospechosa no exime el deber de denunciar si a ello hubiere lugar. Art 27 Código Penal Colombiano.

 

17.  La información y documentos que administra la Organización en materia la LA/FT, PADM, contrabando técnico, contrabando abierto, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos es de carácter confidencial, por consiguiente, los colaboradores que la conozcan deben manejarla de una forma reservada y no la pueden utilizar en beneficio propio o de terceros, dentro o fuera de la Organización.

 

18.  La Organización adopta y difunde un Código de Ética y Buen Gobierno en el cual se indican las pautas de comportamiento que deben seguir de manera consiente y obligatoria las personas vinculadas directa o indirectamente con la Organización y que además complementa las obligaciones contenidas en el Reglamento interno de Trabajo. Este Código dispone conductas esperadas de los funcionarios ante situaciones derivadas en disposición al LA/FT, PADM, contrabando técnico, contrabando abierto, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, tráfico de armas y delitos conexos, cuyo deber de todos es anteponer la observancia de estos principios éticos al logro de las metas comerciales.

 

Esta política aprobada se firma a los 09 días del mes de agosto de 2019.

 

 

SA-OD-001, V2, agosto 2019.

 

 

Atentamente,

 

 

EDUARDO ENRIQUE ROJO SALAZAR

Representante Legal